Diversas medidas tributarias y sociales para 2018

20 marzo, 2018

El pasado 30 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, a través del cual se adoptan las siguientes medidas que afectan al ámbito tributario:

1. Aprobación de los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018

Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se fijan para 2018 en los siguientes:

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990

1,08

1994

1,07

1995

1,06

1996

1,05

1997, 1998, 1999 y 2000

1,04

2001, 2002 y 2003

1,03

2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010

0,96

2011

0,95

2012

0,91

 

2.        Prórroga para 2018 de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en IRPF y del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA

Con efectos 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la Disposición transitoria 32ª de la LIRPF a efectos de prorrogar a 2018 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva que se habían establecido para los ejercicios 2016 y 2017.

De este modo, para 2018 seguirán manteniéndose los siguientes límites cuantitativos cuya superación implica la exclusión de dicho régimen:

  • Volumen de rendimientos íntegro en el año inmediato anterior del conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales):250.000 euros anuales.
  • Volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior  en operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional: 125.000 euros anuales.
  • Volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior: 250.000 euros anuales.

 

En la misma línea, también se modifica Disposición transitoria 13ª de la LIVA para prorrogar a 2018 los límites cuantitativos para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que estaban previstos para 2016 y 2017.

Los límites que siguen manteniéndose son los siguientes:

– Para la exclusión del Régimen simplificado:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales (excepto las agrícolas, forestales y ganaderas): 250.000 euros anuales.

– Para la exclusión del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

  • Importe de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales (excluidas las relativas a elementos del inmovilizado): 250.000 euros anuales.

En lo referente a los plazos de renuncias y revocaciones a dichos regímenes, también establece el Real Decreto-Ley plazos especiales para 2018. Habitualmente la renuncia a la aplicación de dichos regímenes debe tener lugar durante el mes de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto, pero para 2018 se establece la posibilidad de renunciar (o revocar la renuncia ejercitada) en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del real decreto-ley, es decir, hasta el 30 de enero de 2018.

2014

2015

2016

2017

2018

VOLUMEN DE RTOS. ÍNTEGROS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR

Efectos de la DT 32ª LIRPF, por LPGE’16 – Ley 48/2015)

(Efectos de la DT 32ª LIRPF, por LPGE’16 – Ley 48/2015)

(Efectos del RDL 20/2017, de 29 .12.17 -BOE del 30 -y nueva DT 32ª LIRPF)

Conjunto de actividades económicas (excepto agrícolas y ganaderas desde 01.01.16,…)

450.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

450.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

250.000 €

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

250.000 €

>150.000 €

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

Operaciones por las que se esté obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario  o profesional

>125.000 €

>125.000 €

125.000€

75.000 €

Operaciones por las que se soporte la retención del 1% (art. 101.5.d) LIRPF vigente a 31.12.14

a) 50.000 €, siempre que además represente más del 50% del  volumen total de rendimientos  íntegros correspondiente a las citadas actividades.

a) 50.000 €, siempre que además represente más del 50% del  volumen total de rendimientos  íntegros correspondiente a las citadas actividades.

b) 225.000 €

b) 225.000 €

Excepto por actividades incluidas en la División 7 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (Transporte): 300.000 €

Excepto por actividades incluidas en la División 7 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (Transporte): 300.000 €

Conjunto de actividades agrícolas y ganaderas (y forestales).

300.000 €

300.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

VOLUMEN DE COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR

300.000 €

300.000 €

250.000 €

250.000 €

250.000 €

150.000 €

 

3.        Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018

Según lo dispuesto en la Disposición final única del real decreto-ley, el Gobierno fijará (de acuerdo con lo establecido en el art. 27.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

 

4.        Entrada en vigor

El Real decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el BOE, es decir, el 30 de diciembre de 2017.