Algunas reflexiones a raíz de la sentencia del TSJ de Madrid, de 19 de julio de 2017.
El Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia de 11 de mayo de 2017 declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, al considerarlas inexpresivas de capacidad económica e impedir a los sujetos pasivos acreditar esta circunstancia.
A pesar de ello, los Ayuntamientos siguen cobrando la comúnmente denominada “plusvalía municipal” a la espera de un cambio normativo que debería aprobarse en breve. Y lo hacen tanto en supuestos en los que ha habido incremento teórico como en los que no lo ha habido.
Respecto a los supuestos en los que no ha habido incremento parece claro que cabría recurrir la correspondiente liquidación o instar la rectificación de la correspondiente autoliquidación. Ahora bien, en estas reflexiones no queremos obviar los supuestos en los que efectivamente ha habido incremento, porque según el criterio de algunos Juzgados y Tribunales, parece que también en éstos habría argumentos para recurrir o instar la rectificación de las correspondientes liquidaciones o autoliquidaciones del IIVTNU.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) en su reciente Sentencia de 19 de julio de 2017 confirma el criterio ya adelantado por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander y León, entre otros, que es el de interpretar que mientras no se dicte una nueva Ley, los artículos 107.1 y 2 y 110.4 de la LHRL están expulsados del ordenamiento jurídico y la Administración no puede liquidar el IIVTNU, sencillamente porque carece de cobertura legal para ello en atención al principio de legalidad aplicable en materia tributaria.
Y esto es así, según dicha Sentencia, tanto si hay incremento como si no, ya que sólo el legislador podrá resolver esta cuestión en una futura Ley. Aunque hemos de contemplar la posibilidad de que dicha Sentencia sea recurrida en casación ante el Tribunal Supremo y éste resuelva en sentido contrario a los intereses del contribuyente.
En la situación actual y mientras no se apruebe una nueva Ley, el vacío legal que se promulga en la Sentencia del TSJ de Madrid abre la puerta a recurrir o instar la rectificación de todas las liquidaciones o autoliquidaciones del IIVTNU, que podrían considerarse nulas de pleno derecho, según dicho Tribunal, al haber sido cuantificadas en base a artículos inconstitucionales.