¿Pueden los autónomos deducirse el gasto de teléfono en su IRPF? y los gastos por comidas?
Para un profesional, determinar qué gastos son deducibles de su actividad ha sido siembre una cuestión conflictiva, sobre todo cuando se trata de gastos asociados a bienes que, por su propia naturaleza, pueden también utilizarse en la esfera personal para fines particulares. Tal es el caso del coche, el ordenador, la tablet o el teléfono móvil.
Con carácter general, para que un gasto sea deducible deben cumplirse determinados requisitos:
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada.
- Que se encuentren convenientemente justificados.
- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
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Deducción del gasto de teléfono móvil
Hacienda parte de que el artículo 22 del Reglamento del IRPF determina que para que un gasto sea deducible en IRPF debe estar afecto exclusivamente a la actividad.
Por eso Hacienda no admite la deducción del gasto de teléfono móvil cuando se utiliza indistintamente en la actividad y para fines particulares.
Atención. De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad económica, la Dirección General de Tributos viene manteniendo (entre otras, consultas V0601-14, V2382-13, V2400-13, V2731-18 y V3151-19) para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil que serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente el gasto derivado de la misma será deducible de los ingresos de la misma. Entre dichos gastos se encontrará el de la adquisición del propio teléfono móvil, si bien dicha deducción deberá realizarse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente.
En el día a día de las empresas son muy frecuentes las cenas y comidas de negocios, pero ¿son deducibles estos gastos?
Cuando participamos en una comida de negocios, es común solicitar el ticket para deducirlo en la actividad de la empresa o incluso se solicite factura para la deducción del IVA. Pero realmente este gasto es deducible, y el IVA. A continuación, lo analizamos:
Impuesto de Sociedades
El Art.15 de la LIS, establece la no deducibilidad de donativos y liberalidades, en este mismo artículo se indica que no se entenderán comprendidos como tales los gastos por atenciones a clientes y proveedores, ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni tampoco los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Es fundamental recordar que la carga de prueba de que dichos gastos están relacionados con la actividad de la empresa recaerá sobre la misma, por lo que entre otras medidas siempre es recomendable la solicitud de factura completa.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Para que el IVA soportado de los gastos sea deducible:
- Que estén vinculados a la actividad económica. Los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos.
- Que se encuentren convenientemente justificados.
- Que estén correctamente contabilizados.
Si bien lo anterior puede indicar que el IVA es deducible, el art.96 de la Ley 37/1992 del IVA establece que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, entre otras, las cuotas soportadas en los servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
En base a este último artículo de la ley la administración es sumamente restrictiva en la deducción del IVA de este tipo de gastos.