REAL DECRETO-LEY 2/2021: PRINCIPALES NOVEDADES QUE AFECTAN A LAS EMPRESAS (IV ACUERDO EN DEFENSA DEL EMPLEO)
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy 27 de enero de 2021 el Real Decreto-ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo en el que, entre otros aspectos, se establece una cuarta prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (“ERTE FM”) y por causas económicas, técnicas organizativas o de producción (“ERTES ETOP”) hasta el día 31 de mayo de 2021.
A continuación detallamos los aspectos más importantes para las empresas que recoge la última norma:
I. PRÓRROGA DE LOS ERTE POR FM VIGENTES
Desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo podrán continuar acogiéndose a la prórroga de este tipo de ERTE:
Las empresas que hubieran tramitado un ERTE FM en virtud del art. 22 del RD 8/2020 y que en la actualidad estuviera aún vigente: Con independencia de su prórroga automática, si no formaran parte de los sectores económicos más afectados que se explican a continuación, no podrán exonerarse de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Las empresas con elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad: Se trata de empresas que tengan en la actualidad vigente un ERTE FM en virtud del art. 22 del RD 8/2020 pero cuyo CNAE-09 se encuentra dentro de los enunciados con carácter limitativo en el Anexo de la nueva norma (la relación de CNAE-09 de la norma se ha modificado con respecto a la prevista en el RD 30/2020 incluyendo por ejemplo restaurantes y puestos de comida, establecimientos de bebidas, etc.).
Las empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas incluidas en el Anexo o formen parte de su cadena de valor: Se trata de empresas que tengan en la actualidad un ERTE FM vigente y cuya condición de dependientes o integrantes de la cadena de valor de las mencionadas empresas ha sido constatada por la Autoridad Laboral mediante resolución expresa o silencio administrativo.
En estos dos últimos casos, al entenderse que se trata de empresas pertenecientes o dependientes de los sectores económicos más afectados por la crisis de la Covid-19, se mantienen las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social establecidas en el RD 30/2020 hasta el 31 de mayo.
Estas exoneraciones son del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas con 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020 y se aplicarán a todos los trabajadores que se encontraban afectados por el ERTE prorrogado, así como a todos los trabajadores que la hubieran reiniciado desde el 12 de mayo, en los porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
II. PRÓRROGA DE ERTE POR IMPEDIMENTOS AL DESARROLLO DE ACTIVIDAD DEL RD 24/2020 Y RD 30/2020
Se entenderán prorrogados los ERTES por impedimento al desarrollo de la actividad que venían aplicándose en virtud del RD 24/2020, de 26 de junio y 30/2020, de 29 de septiembre. Se unifican no obstante las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de ambos pasando a ser:
Nº trabajadores a
29/02/2020 |
Eexoneraciones de 1/2/2021
a 31/5/2021 |
Menos de 50 trabajadores | 100% |
50 o más trabajadores | 90% |
III. PRÓRROGA DE LOS ERTE POR LIMITACIÓN AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
Los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas establecidos en el RD 30/2020 que vinieran aplicando las empresas se prorrogan en sus mismos términos. Se establecen nuevamente exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de disminución progresiva pasando a ser: