¿Se puede tributar por debajo del valor de referencia del inmueble?

12 noviembre, 2022

¿Se puede tributar por debajo del valor de referencia del inmueble?

¿Si tributamos por debajo del valor de referencia del inmueble estamos incumpliendo la ley? Ya nos hemos centrado en entradas anteriores en los impuestos afectados por el valor de referencia de catastro. No obstante, en esta ocasión, nuestros especialistas en compra-venta de inmuebles en Ibiza explican qué ocurre si tributamos por debajo de este valor administrativo, lo que puede acarrear problemas con la Administración.

¿Qué es el valor de referencia del catastro?

Antes de detenernos en las consecuencias de tributar por debajo del valor de referencia del catastro, primero vamos a explicar el concepto en sí. Entonces, ¿qué es el valor de referencia?

Pues bien, se trata de un valor determinado por la Dirección General de Catastro de forma objetiva a partir de los datos obrantes en el Catastro, resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. Afecta tanto a los bienes inmuebles rústicos como a los urbanos, y  sirve como base para el cálculo de ciertos impuestos como el de sucesiones y donaciones o el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

¿Cómo se establece el valor de referencia de catastro?

Este valor se establece, tal y como hemos comentado, en base a la media de los precios de compraventa comunicados por los fedatarios públicos, y se calcula anualmente en base a las compraventas efectuadas el año anterior, si bien los valores de referencia establecidos para el año 2022 toman los valores de las compraventas realizadas en un periodo de dos ejercicios.

¿Qué ocurre si tributo por debajo del valor de referencia del inmueble?

Ten en cuenta que si adquieres un inmueble con un valor de referencia de catastro asignado, no puedes tributar por debajo del mismo. El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que la base imponible que debe declararse en el caso de los bienes inmuebles, es, de existir, el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante lo anterior, si el precio del bien inmueble es superior a su valor de referencia, se tomará como base imponible el precio de adquisición. Es decir, se deberá de tributar por el mayor de los dos, precio de venta o valor de referencia.

En este sentido, la Dirección General de Tributos ya ha declarado en varias ocasiones que en caso de que el adquirente del bien inmueble considere que el valor de referencia supera el precio máximo de venta y entienda que el valor asignado perjudica sus intereses legítimos, deberá declarar y abonar el impuesto tomando como base imponible el valor de referencia y podrá impugnar la autoliquidación y solicitar su rectificación, porque aunque considere que el valor satisfecho sea inferior al valor de referencia, ello no le exime de su obligación de practicar la correspondiente autoliquidación del impuesto por el valor de referencia (por todas ellas, la consulta vinculante 1359-2022 de 14 de junio)

En caso de declarar por el precio satisfecho,  si es inferior al valor de referencia, estarás declarando una base imponible inferior a la prevista en la normativa del impuesto en cuestión y, en consecuencia, incumpliendo la ley. En estos casos, la Administración tiene potestad para iniciar un expediente sancionador.

Cómo regularizar la situación tributaria

La buena noticia es que, tal y como hemos comentado, se puede impugnar la autoliquidación satisfecha y solicitar la devolución de ingresos indebidos, mediante la solicitud de la rectificación de la autoliquidación presentada.

Por último, como especialistas en transacciones de compra-venta de inmuebles en Ibiza, recordamos que si todavía tienes dudas sobre cómo afecta el nuevo valor de referencia a tu situación económica, puedes ponerte en contacto con Sáez & Clapés Ibiza Consulting. ¡Te ayudaremos!