CAMBIOS EN LA BASE IMPONIBLE DEL ITP Y AJD
El pasado, 10 de julio, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha introducido cambios en algunos tributos que afectan especialmente a los inmuebles, y en concreto, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Así, la citada Ley viene a sustituir la forma de determinar la base imponible en los citados impuestos, que a partir de ahora ya no se referirá al valor real sino al valor de referencia. El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.
En cualquier caso, si el valor declarado por el contribuyente en los anteriores impuestos es superior al valor de referencia, prevalecerá el valor declarado. Asimismo, en caso de que no exista valor de referencia o no se pueda certificar por el Catastro, la base imponible será el mayor del valor declarado, el precio/contraprestación, o el valor de mercado.
En caso de no estar de acuerdo con el valor de referencia dado a su inmueble, podrá impugnarlo ante la Administración tributaria correspondiente, con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen. Además, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, se podrán instar, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de incorporación o revisión previstos en la norma (subsanación de discrepancias, rectificación de errores…).
Por último, recordad que esta medida no afectará a tributos que tengan en consideración para la determinación de la base imponible el valor catastral, tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).