Compra de suelo rústico ¿Cuándo es necesaria una autorización militar?

18 diciembre, 2023

Aunque es una cuestión que viene de lejos, en nuestra asesoría fiscal y contable en Ibiza, sabemos que no son pocas las personas que desconocen que puede ser necesaria una autorización del Ministerio de Defensa para la compra de terreno rústico en nuestro país.

El porqué del requerimiento de la autorización militar

La legislación a este respecto data del año 1975, que hace referencia a las zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. 

Entrando en detalle con el contenido referido en el Real Decreto 689/1978, ningún extranjero puede participar de la compra de terreno rústico dentro de la península en el que su ubicación pueda considerarse estratégica para la defensa del país. Zonas referidas como “de acceso restringido para extranjeros”

Del mismo modo se ven afectadas islas e islotes. Así comunidades como Islas Baleares o Canarias se ven especialmente afectadas, puesto que la legislación detalla que ningún municipio puede tener más de un 15% de terreno en manos de ciudadanos extranjeros. 

 

Quién puede verse afectado por la norma

Aunque en un principio la norma afectaba a cualquier persona que no tuviera la nacionalidad española, con la entrada de España en la Unión Europea, los ciudadanos pertenecientes a esta o bien al espacio Schengen, Islandia, Suiza, Liechtenstein y Noruega, adquirieron los mismos derechos. 

Centrándonos ahora en las personas jurídicas, no más de un 50% de las acciones de una sociedad pueden estar en manos de personas físicas que no pertenezcan a la UE o al espacio Schengen. 

Por último, con la llegada del Brexit, los ciudadanos británicos también quedan incluidos en esta norma. 

 

Qué trámites son necesarios

La instancia destinada a solicitar la autorización militar para la compra de terreno rústico por parte de extranjeros, viene acompañada de una serie de documentación imprescindible, que afecta al comprador y al terreno en cuestión. 

 

Para el comprador, sea persona física o jurídica, se exige la presentación de documentación acreditativa, bien en forma de fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, permiso de residencia y certificado de penales de su país de origen con traducción jurada, en el primer caso. 

Escritura de constitución, estatutos y certificación de la participación de personas físicas o jurídicas extranjeras en el capital y en los órganos sociales, por la persona que administre o represente a la entidad en el segundo caso.

 

Además se requiere un mapa topográfico del terreno, que indique a qué distancia se encuentra de la costa o de alguna instalación militar. 

Y por último un plano de la finca o terreno a escala 1/500 como mínimo y que incluya el proyecto de construcción, si esa fuera su finalidad. 

 

Desde nuestra experiencia en servicios jurídicos, laborales y fiscales en Baleares, entendemos que esta puede ser una cuestión que despierte dudas entre los ciudadanos extranjeros de las islas. 

Si es tu caso, no dudes consultar con nuestra asesoría jurídica, fiscal y contable en Ibiza. 

Sáez & Clapés Ibiza Consulting