La Seguridad Social puede embargarte la pensión: estos son los casos en los que sucede
- La cantidad de referencia es el Salario Mínimo Interprofesional
- Todas las pensiones por encima del SMI se pueden embargar
- Hay excepciones en las que por debajo del SMI se dan embargos
La Seguridad Social también se cobra sus deudas. El organismo, ante los casos de impago de cuotas u otro tipo de responsabilidad por parte del ciudadano, reclama el dinero que se le paga y eso puede conllevar el embargo de las pensiones que reciben dichos ciudadanos.
Se trata de un mecanismo reconocido y regulado por la ley que, eso sí, solo se puede hacer si se dan una serie de circunstancias. El objetivo es mantener un equilibrio entre el derecho de la Administración a reclamar esas cantidades impagadas y el derecho del ciudadano a poder subsistir con un nivel de ingresos digno.
La Ley de Enjuiciamiento Civil pone como límite el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y en su artículo 607 deja claro que son “inembargables” las pensiones, salarios, sueldos, jornales o retribuciones que sean menores a ese salario mínimo y que actualmente es de 950 euros en 14 pagas o 1.108,33 euros en 12 pagas. Esta cantidad, hay que recordar, cambiará en cuanto se apruebe la subida del SMI, que pasará a 965 euros mensuales en 14 pagas y unos 1.125,83 euros en 12 pagas.
Sí se podrán embargar, por lo tanto, las pensiones que sean superiores al Salario Mínimo. Obviamente, no se embargan en su totalidad (de lo contrario se dejaría al ciudadano sin recursos), pero sí se le van descontando ciertas cantidades que dependen de la cuantía de la pensión. La Ley de Enjuiciamiento Civil determina tramos de cuantía en los que se embarga un porcentaje concreto de la pensión:
Así puedes saldar tus deudas con la Seguridad Social: estos son los pasos
-Las pensiones de cuantía entre el SMI y el doble del SMI (entre 965 y 1.930 euros mensuales con 14 pagas y entre 1.125,83 y 2.251,66 euros con 12 pagas) tendrán un embargo del 30%.
-Las pensiones de cuantía entre el doble y el triple del SMI (entre 1.930 euros y 2.895 euros mensuales con 14 pagas y entre 2.251,66 y 3.377,49 euros en 12 pagas) tendrán un embargo del 50%.
Debido a la cuantía máxima de las pensiones (de 2.707,49 euros mensuales) para 2021, estos dos tramos serían los que afectarían a una persona que cobrase pensión. No obstante, en las situaciones de personas que perciben otro tipo de remuneraciones también hay más tramos.
-Los sueldos de cuantía entre el triple y el cuádruple del SMI (entre 2.895 y 3.860 euros mensuales en 14 pagas y entre 3.377,49 y 4.503,32 euros mensuales en 12 pagas) podrán sufrir embargos de hasta el 60%.
-Los sueldos entre el cuádruple y el quíntuple del SMI (entre 3.860 y 4.825 euros mensuales en 14 pagas y entre 4.503,32 y 5.629,15 euros mensuales en 12 pagas) tendrán un embargo del 75%.
-Los sueldos de más del quíntuple del SMI (4.825 euros mensuales en 14 pagas y 5.629,15 euros mensuales en 12 pagas) tendrán un embargo del 90%.
Así se hace el embargo de la pensión
El funcionamiento por tramos hace que, por ejemplo, una persona que cobra la pensión máxima, esos 2.707,49 euros mensuales en 14 pagas, recibiese un embargo del 30% entre el tramo de 965 a 1.930 (289,50 euros) y un 50% del tramo comprendido entre 1.930 y 2.707,49 euros (388,74 euros). Así, de una retribución de 2.707,49 euros se le embargarían 678,24 euros para saldar deudas con la Seguridad Social hasta que se pagase todo lo adeudado.
Si un ciudadano percibiese rentas de diferentes tipos a la vez, informa la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pueden sumar “todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable”.