Directrices del Plan de Control Tributario para 2018

3 abril, 2018

El pasado 23 de enero se publicó en el BOE la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.

En ella, se fijan las líneas de actuación en las que se va a centrar la AEAT durante 2018 en su labor de prevención y lucha contra el fraude fiscal, las cuales giran en torno a cuatro pilares:

  • La prevención del fraude. Información y asistencia.
  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  • El control del fraude en fase recaudatoria.
  • La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

En relación con las fuentes de información con las que cuenta la AEAT, el año 2017 la información recibida ha crecido exponencialmente por la entrada en vigor el 1 de julio de 2017 de dos nuevos proyectos:

  • El Suministro Inmediato de Información (SII) que ha permitido la recepción casi inmediata de información de los registros de facturación emitida y recibida de más de 50.000 empresas, que representan más del 80% de la facturación global
  • El Common Reporting Standard (CRS), que ha permitido la recepción de información de cuentas financieras titularidad de un número muy significativo de jurisdicciones, proyecto que ha sido desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.

A esto hay que añadir la información de la que a partir del mes de junio de 2018 se obtendrá del intercambio de información del Informe País por País (Country by country reporting)) .

Respecto al control de tributos internos, cabe destacar que en las actuaciones con grupos multinacionales y grandes empresas, la AEAT se centrará  en los ámbitos considerados como de mayor riesgo, como los Precios de transferencia, la Planificación fiscal agresiva, los Establecimientos permanentes y los Paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas

En los últimos tiempos han surgido nuevos modos de economía digital, principalmente en los sectores de alquiler o en el transporte. En 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular, se pueden destacar:

  • Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. Han surgido nuevas actividades como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España, por lo que se analizará este mercado definiendo sus riesgos y controlando su actividad.
  • Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar.
  • Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos. Se desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas como en el análisis de redes mediante técnicas de «big data».
  • La cuantía de los pagos con tarjeta ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. Este proceso se acelerará con el uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas. Por ello, se impulsará la adaptación de los sistemas de información para prevenir el fraude.
  • Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas.

Por otro lado, también se especifican actuaciones de control referidas a cada Impuesto, de las cuales podemos destacar las siguientes:

  • Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA
    La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio de 2018, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:
    • Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
    • Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales de tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los análisis de información y herramientas propias.
    • Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.
    • Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.

 

  • Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.
    ​En 2018, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
    • Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación e inclusión de la información derivada de los nuevos sistemas de captación de información internacional incardinados en el «Informe País por País», del CRS y del nuevo modelo de declaración informativa sobre operaciones vinculadas y realizadas con paraísos fiscales. En este aspecto, adquieren vital importancia en el diseño e implementación de nuevos sistemas de análisis y tratamiento de la correcta tributación interior en el Impuesto sobre Sociedades.
    • Se analizará la posible existencia de establecimientos permanentes con objeto de verificar si se está produciendo, de modo efectivo, una correcta tributación interna.
    • Mantenimiento de un alto nivel de control y de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales respecto del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social recogido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal especialmente favorable para las operaciones de reestructuración.
    • La elusión de las responsabilidades tributarias en supuestos de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que luego se detectan importantes contingencias fiscales debe ser un objetivo permanente de los procesos de control ante la presencia, en muchas ocasiones, de obligados tributarios ilocalizables que dificultan las posibilidades efectivas y reales de un control tributario efectivo.

 

  • Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades.
    Los ámbitos prioritarios de actuación serán entre otros los siguientes:
    • Se prestará especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, tanto del grupo como de las individuales previas a la incorporación al grupo, así como a la composición y la posible integración entre grupos derivada de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
    • Aprovechamiento de la información que aporta el SII, al que están acogidos los contribuyentes integrados en los grupos que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.
    Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
    • Verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido,.
    • Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa, así como aquellas otras que obtengan una tributación más reducida como consecuencia de la ocultación de la titularidad de bienes y derechos, amparándose en figuras de carácter societario carentes de una actividad económica real.
    • Verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes incluidos en el ámbito objetivo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, en especial para detectar posibles supuestos de falsa localización de obligados tributarios.
    • Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, al objeto tanto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, como de descubrir bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.

 

También se intensificará la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administraciones Tributarias autonómicas para el adecuado control de los tributos cedidos, potenciándose los intercambios de información en los distintos ámbitos. Concretamente, las actuaciones de control se centrarán:

  • Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas.
  •  Utilización de la información remitida por las Comunidades Autónomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
  •  Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  •  Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
  • Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
  • Domicilios declarados y sus modificaciones.
  • Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.