Los autónomos societarios no pueden cobrar el 100% de la pensión

4 octubre, 2021

Los autónomos societarios no pueden cobrar el 100% de la pensión

Una sentencia deniega la compatibilidad del 100% de la pensión con la actividad laboral en los autónomos societarios

Los autónomos societarios no podrán compatibilizar el 100% de la pensión con su actividad. Así lo dicta una sentencia del Tribunal Supremo, que diferencia a los autónomos societarios de los autónomos clásicos.

 

Según la sentencia, existen diferencias entre ambos profesionales, por lo que el régimen de jubilación es especial en el caso de los autónomos societarios. Los autónomos clásicos sí que pueden compatibilizar la pensión con su jubilación cuando al menos tengan contratado un trabajador por cuenta ajena.

 

La ley de Seguridad Social establece que la pensión de jubilación contributiva es compatible con el trabajo cuando se haya cumplido la edad para acceder a la jubilación. Si se quiere percibir el 100% de la pensión, el profesional deberá tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

 

En el caso de la jubilación activa, la sentencia establece que los autónomos societarios no tienen derecho a una compatibilidad pleno de la pensión de jubilación. Según el Tribunal, no existiría el principio de igualdad entre autónomos societarios y los autónomos que no han constituido una sociedad porque ambos términos no son homogéneos.

 

El autónomo societario no contrata

 

La sentencia añade que la jubilación del autónomo societario no afecta al empleo y que éste no ostenta la condición de empleador que tiene su empresa y tampoco responde con su patrimonio personal a las deudas salariales y de Seguridad Social que deriven de los trabajadores contratados por la empresa. Esta situación, apunta, es diferente a la de los autónomos que sí desarrollan su actividad como persona física.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social advierte de que aunque el autónomo societario está dado de alta en el RETA, no puede cumplir con el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, ya que quien lo contrata es la sociedad, que tiene personalidad jurídica. Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social esta situación hace que al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50% y no íntegramente.

 

Bajo esta premisa se pretende favorecer la conservación del empleo y que este no se destruya por el hecho de que el empleador se jubile.