¿Tienes una empresa familiar y quieres conocer más sobre su régimen fiscal? Nuestra asesoría fiscal en Ibiza explica las medidas tributarias a las que están sujetas estas entidades, de gran importancia nacional para el tejido empresarial. Asimismo, nuestros especialistas detallan los requisitos para beneficiarse del régimen fiscal aplicable. ¡Toma nota!
Incentivos para las empresas familiares, ¿por qué son necesarios?
Varios años lleva introduciendo el legislador medidas paliativas de carga fiscal asociadas a la creación, mantenimiento y transmisión de las empresas familiares en los impuestos personales. Algunas de estas medidas incluyen, por ejemplo, la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en algunas autonomías alcanza hasta el 99%, del valor de la empresa, o la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del valor de la compañía.
Hablamos, en definitiva, de incentivos dirigidos a que este tipo de asociaciones perduren en el tiempo. Al fin y al cabo, las empresas familiares representan cerca del 90% del tejido empresarial español y aportan más del 57% del PIB del sector privado.
¿Cómo beneficiarse del régimen fiscal de empresas familiares?
Especialmente tras la reciente aprobación del Impuesto de solidaridad a las Grandes Fortunas (ISGF), se ha incrementado el interés de las empresas familiares por acogerse a su derecho de que les sea aplicable dicho régimen fiscal, con las bonificaciones y exenciones que conlleva. No olvidemos que tales medidas inciden directamente sobre el buen funcionamiento de estas compañías. Pero, ¿por qué?
Pues bien, fundamentalmente porque el cumplimiento de los requisitos necesarios para beneficiarse del régimen fiscal de empresas familiares deja exenta la participación en la empresa considerada como tal en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el ISGF de todos los miembros de la familia que participen en ella.
Requisitos
¿Qué requisitos han de cumplirse para acogerse a estas bonificaciones y reducciones? Son las siguientes:
- En primer lugar, la empresa debe ser una sociedad operativa con actividad económica en los términos definidos en la Ley del IRPF y en la que al menos el 50% de su activo se encuentre afecto al desarrollo de esta/s actividad/es.
- La familia, que es considerada como personas unidas por parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad) ha de poseer al menos el 20% de participación (o el 5%, si es de forma individual).
- Un miembro de la familia accionista debe ejercer funciones de dirección en la empresa y percibir remuneraciones que representen más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Por último, desde nuestra asesoría fiscal en Ibiza recordamos que la exención puede aplicarse parcialmente en caso de que no todos los bienes de la empresa sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
¿Quieres saber más sobre el tema? Nuestros especialistas tienen una amplia experiencia en el asesoramiento fiscal para empresas de este tipo y sobre transmisiones generacionales de negocios familiares, de patrimonio personal, sucesiones y donaciones. ¡Ponte en contacto con Sáez & Clapés Ibiza Consulting y resuelve todas tus dudas!