Cómputo de los días de desplazamiento para la exención del artículo 7 p) de la LIRPF

17 junio, 2021

Cómputo de los días de desplazamiento para la exención del artículo 7 p) de la LIRPF

El artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (LIRPF, en adelante), es aquel en el cual se regula la exención que permite dejar de tributar hasta 60.100€ anuales, en el caso de que hayamos trabajado en el extranjero en beneficio de una empresa extranjera o un establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se cumplan con unos determinados requisitos.

Pues bien, hasta el momento la Administración Tributaria denegaba para el cálculo de esta exención, los días tanto de ida al país de destino como el de vuelta de regreso a España.

Sin embargo, recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de febrero de 2021, en la que se establece que se debe computar como días efectivos de desplazamiento para la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, tanto la ida como la vuelta.

El Alto tribunal en la referida sentencia establece lo siguiente:

Una interpretación tal como la realizada por la administración gestora es contraria a la lógica y a la finalidad de la norma, en la línea del objetivo de la exención (la internacionalización del capital humano con residencia en España) es coherente y razonable interpretar que los términos “trabajos efectivamente realizados en el extranjero”, comprenden los días de llegada y de partida. No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención.

Por tanto, el criterio que fijamos es que en la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.”

Por tanto, esta sentencia abre la posibilidad de impugnar autoliquidaciones de ejercicios pasados no prescritos, en aquellos casos en los que el contribuyente no hubiera tenido en cuenta los días de los desplazamientos para computar la exención del art. 7.p) de la LIRPF.