El arraigo laboral

7 mayo, 2021

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (1184/2021) DE 25 DE MARZO DE 2021. ARRAIGO LABORAL

El Tribunal Supremo en la sentencia “STS 1184/2021 de 25/03/2021” ha dictado que para solicitar una autorización de residencia por arraigo laboral se podrá aportar cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

Arraigo laboral.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
  • Carecer de antecedentes penales en España, en tu país de origen o dónde hayas residido anteriormente
  • No tener prohibida la entrada en España
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses

¿Cómo se demuestra?

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
  • Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Con esta nueva sentencia se podría solicitar el arraigo laboral 

  • Si has trabajado anteriormente en España legalmente
  • Si te han denegado el Asilo, Refugio o Protección internacional
  • Si has trabajado y perdido tu residencia legal

Por lo que no sólo será válido deber acreditar que has trabajado estando en situación irregular o clandestina, sino también los que habiendo tenido un permiso de residencia y podido trabajar, lo han perdido o no lo han podido renovar.

  • ¿Cuáles serían los requisitos?
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
  • Carecer de antecedentes penales en España, en tu país de origen o dónde hayas residido anteriormente
  • No tener prohibida la entrada en España
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años
  • Poder demostrar que has trabajado, legal o ilegalmente en España al menos 6 seis meses.

Estamos a la espera de ver como las Oficinas de Extranjería aplican este nuevo criterio. Esperamos con ansias que se dicte la Instrucción de la DGM o modifiquen el Reglamento de extranjería para tramitar esta nueva condición.