Estimados clientes,
Les informamos de la publicación de una nueva convocatoria de ayudas destinada a facilitar el acceso a la vivienda en propiedad a personas de hasta 40 años (inclusive) con residencia en las Islas Baleares.
La ayuda está dirigida tanto a la adquisición de viviendas ya construidas como de viviendas en construcción, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
¿Quién puede ser beneficiario?
Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas que, entre otros requisitos, cumplan los siguientes:
- Tener 40 años o menos en el momento de presentar la solicitud.
- Haber residido en las Islas Baleares durante, al menos, los cinco años continuados inmediatamente anteriores.
- Haber adquirido o encontrarse en proceso de adquisición de una vivienda a partir del 1 de enero de 2026.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
- Tener unos ingresos iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM, con los incrementos previstos en la convocatoria en función de la composición de la unidad familiar o de situaciones de discapacidad.
- Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien disponer de residencia legal en España.
- No ser titular de otra vivienda en España, salvo en los supuestos excepcionales previstos en la convocatoria.
Requisitos de la vivienda
La vivienda objeto de la ayuda deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Tener un precio máximo de adquisición de 382.000 €, excluidos impuestos y gastos.
- Destinarse a domicilio habitual y permanente del beneficiario durante un plazo mínimo de cinco años.
No obstante, dicho plazo podrá ser inferior cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Documentación principal
Entre la documentación exigida para la solicitud destacan:
- Solicitud oficial y anexos correspondientes.
- Declaración responsable.
- Contrato privado o escritura pública de adquisición de la vivienda.
- Certificados de empadronamiento que acrediten la residencia en las Islas Baleares durante los cinco años exigidos.
- Justificante de pago de la vivienda, cuando proceda.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta.
- En caso de personas extranjeras, documentación acreditativa de la residencia legal en España.
En el supuesto de viviendas en construcción, será necesario aportar además la correspondiente licencia de obras y el certificado de inicio de las obras.
Aspectos a tener en cuenta
Es importante recordar que:
- La vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario.
- Todos los requisitos deberán cumplirse de forma simultánea en el momento exigido por la convocatoria.
- La presentación de documentación incompleta podrá dar lugar a requerimientos de subsanación.
- Las solicitudes estarán sujetas a las correspondientes actuaciones de comprobación y verificación por parte de la Administración.
Nuestro despacho
Desde nuestro despacho podemos asesorarle sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, revisar la documentación necesaria y asistirle durante la tramitación de la solicitud.
Si considera que puede reunir las condiciones para acceder a esta ayuda o desea estudiar su caso concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
Atentamente.

