IVA en comercio electrónico y otras medidas mercantiles y laborales

10 septiembre, 2021

El 28 de abril de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, encargado de llevar a cabo la transposición de las medidas relativas al comercio electrónico en el IVA, y otras tantas medidas en el ámbito mercantil y laboral.

A continuación destacamos del mismo las siguientes medidas en materia tributaria:

  1. En relación con el IVA en el comercio electrónico, se contempla que los empresarios no establecidos en la UE que quieran acogerse al régimen especial para ventas a distancia de bienes importados,  puedan designar a un intermediario establecido en la Unión como responsable de liquidar el IVA.
  2. Se ofrece una ventanilla única para una sola declaración-liquidación del IVA, presentada por vía electrónica ante la administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado. Para las empresas supone que, puedan gestionar el impuesto para todas sus ventas en la Unión Europea, en lugar de uno en cada país.

Asimismo, se contempla una exención del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la importación deban declararse con arreglo al régimen especial de importación del que quedan excluidos los productos objeto de impuestos especiales.

Se incluyen tres nuevos regímenes especiales  y los empresarios y profesionales que se acojan a éstos, deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones y quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a esos regímenes cuando España sea el Estado miembro de declaración-liquidación.

Las dos modificaciones anteriores entrarán en vigor el día 1 de julio de 2021.

  1. Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el IVA a tipo cero para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material de protección sanitaria que realizan las administraciones públicas, los centros sanitarios públicos o privados o las entidades sociales ante la COVID-19.
  2. Se incorporan nuevas medidas para reforzar los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre ellas, la inclusión de nuevos sujetos obligados que deben cumplir con las medidas de prevención, entre los que se encuentran los proveedores de servicios de monedas virtuales.

Asimismo, se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único. Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.

Además, se amplían las exigencias del Fichero de Titularidades Financieras a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.